Sunat incorpora actos administrativos notificados por medios electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 242-2017 se modifica la la resolución previa N° 014-2008, que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, e incorpora los siguientes actos administrativos que pueden ser notificados a través de notificación SOL por la SUNAT:
a. Cartas dentro de un procedimiento de fiscalización distinto a uno parcial electrónico
b. Requerimientos dentro de un procedimiento de: (i) fiscalización distinta al procedimiento de fiscalización parcial electrónica, (ii) Reclamación y (iii) Apelación – etapa de admisibilidad.
c. Resultado de requerimiento dentro de un procedimiento de fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
d. Resolución coactiva con la que se traba el embargo en forma de retención.
e. Resolución coactiva que dispone la separación de expedientes, la reducción del embargo, el levantamiento del embargo y otras resoluciones coactivas de naturaleza similar que emita el ejecutor coactivo dentro del procedimiento de cobranza coactiva en ejercicio de sus funciones.
f. Resoluciones de intendencia u oficina zonal emitidas en etapa de reclamación o apelación (inadmisibilidad del recurso, etc.
Además, se extiende el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las Entidades pertenecientes al sector público nacional.
(Resolución de Superintendencia N° 242-2017/SUNAT, publicada el 28 de setiembre de 2017)
Alerta 45-2017