Sunat – deducción de gastos por intereses de hipotecas para el impuesto a la renta
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto regular, mediante Resolución de Superintendencia N° 245-2017/SUNAT, los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por intereses originados por créditos hipotecarios.
La norma nos señala en qué supuestos se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de los gastos relativos a los intereses originados por créditos hipotecarios, asimismo, designar como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que brindarán esos servicios y, de otro lado, modificar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 123- 2017/SUNAT para que los datos de identificación del usuario sean requisitos mínimos en la factura, de manera tal que el usuario pueda definir, en la mayoría de los casos, si sustenta el gasto o no al momento de presentar la declaración respectiva.
Entre los aspectos contenidos por esta norma tenemos las siguientes modificaciones:
-Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos personales por intereses por servicios de crédito hipotecario.
– Habilitación temporal para que los emisores electrónicos puedan usar formatos impresos o importados por imprenta autorizada o documentos autorizados y obligación de usar determinados sistemas cuando emitan electrónicamente.
– Obligación de presentar declaración jurada informativa.
La presente resolución se encuentra vigente desde el 01 de octubre de 2017, salvo el Párrafo 2.1 y los Párrafos 2.3 al 2.10 de la Segunda Disposición Complementaria modificatoria, los cuales rigen desde el 01 de julio de 2018.
(Resolución de Superintendencia N° 245-2017/SUNAT, publicada el 30 de setiembre de 2017)
Alerta 44-2017