Se prorroga inicio del nuevo mercado mayorista de electricidad

01/10/2017
B&V

Mediante el Decreto Supremo N° 033-2017-EM se establece que el 1 de enero de 2018 es la nueva fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM) y de todos los Procedimientos Técnicos COES de desarrollo.

Este dispositivo también dispone lo siguiente:

  • El COES deberá asignar las Rentas por Congestión a los generadores que las hayan sufragado, en proporción a la valorización de los retiros con los Costos Marginales de Congestión, en las Barras donde el Costo Marginal de Congestión sea mayor a cero.
  • Se modifica el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, resaltándose el factor de la demanda, de la disponibilidad de las unidades de generación, de la transmisión y de la hidrología en el cálculo de los costos marginales. Asimismo, el cálculo del costo marginal en situación de racionamiento se realizará sin tener en cuenta la demanda racionada, y se elimina la mención al supuesto en que una central térmica resulta marginal, y al caso en que el sistema está en condición de vertimiento.
  • Se determina un plazo máximo de quince (15) días calendario para que el COES elabore un plan de pruebas y validación del aplicativo desarrollado para la metodología de cálculo de los costos marginales de corto plazo, a ser utilizado desde el 1 de enero de 2018.
  • Se establece que el Generador titular del Retiro transferirá a los Distribuidores con los que mantenga vigente contratos resultantes de licitaciones de suministro de electricidad realizadas en el marco de la Ley N° 28832, la porción de Rentas de Congestión que se perciba en función de dichos acuerdos.

Las disposiciones del dispositivo quedarán sin efecto el 1 de enero de 2018, al entrar en vigencia el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad.

(Decreto Supremo N° 033-2017-EM, publicada el 01 de octubre de 2017)

Alerta 46-2017