Se establece criterios vinculantes para inspección laboral
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 218-2017- SUNAFIL, de fecha 31 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha publicado 04 criterios de observancia obligatoria y alcance nacional sobre la inspección en la fiscalización laboral. Los referidos criterios fueron adoptados en la Primera Reunión de Trabajo del “Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo”, creado mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2017- SUNAFIL.
A continuación, brindamos un detalle de los mismos:
TEMA |
1. Beneficio de reducción de multas (35%): Este beneficio, regulado en la Ley N°30222, se aplicará a las órdenes de inspección dadas entre el 12.07.2014 y el 12.07.2017. Asimismo, no será acumulable con la nueva tabla de multas (D.S N° 015-2017-TR.) |
2. Régimen de Trabajadores del Hogar: La tabla de multas por el incumplimiento de las normas de este régimen serán aplicables a los procedimientos sancionadores iniciados con órdenes de inspección previas al 31.05.2017 que no tengan resolución firme. |
3. Exenciones y atenuantes de responsabilidad: Se podrá aplicar de forma retroactiva las exenciones y atenuantes de responsabilidad administrativa (contemplados en la Ley N° 27444) para las órdenes generadas a partir del 16.03.2017. |
4. Prescripción administrativa: El plazo de prescripción de 04 años para determinar la existencia de infracciones sociolaborales se aplicará a todos los hechos constitutivos de infracción, incluso a los ocurridos antes del 16.03.2017. |
Fuente: Anexo “Criterios normativos adoptados por el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo” de la Resolución de Superintendencia N° 218-2017- SUNAFIL.
La Resolución en referencia fue publicada en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
(Resolución de Superintendencia N° 218-2017- SUNAFIL)