Modifican regulación del extorno en cuentas de detracción

22/04/2018
B&V

Mediante la Resolución N° 105-2018/SUNAT la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha modificado la regulación referida al extorno de los montos provenientes de las cuentas de detracción administradas por el Banco de la Nación.

Cabe precisar que los montos en referencia son ingresados en calidad de recaudación por parte de la Administración Tributaria en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

El proceso de extorno procede cuando los montos recaudados no son agotados después de efectuarse el pago de las deudas tributarias y siempre que el titular haya obtenido la baja de su inscripción en el RUC (en caso se trate de una persona natural) o que el titular se encuentre en un proceso de liquidación (aplicable a las personas jurídicas).

En ese sentido, la presente Resolución modificó el procedimiento para efectuar el extorno; así como los requisitos para solicitarlo, incluyéndose entre estos la presentación de una solicitud firmada por el titular de la cuenta de detracción o su representante legal, así como la consignación del número de la Resolución que dispuso el ingreso de los montos como recaudación, entre otros.

Finalmente, se dispuso que la SUNAT contará con un plazo de 90 días calendario para atender la solicitud de extorno y, de ser el caso, notificará al administrado con la Resolución aprobatoria.

(Resolución N° 105-2018/SUNAT, publicada el 20 de abril de 2018).