Modifican normas sobre repatriación de rentas no declaradas

10/09/2017
B&V

Se ha modificado el Reglamento del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas. En efecto, se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, cuyas modificaciones están relacionadas a:

(i) la base imponible del impuesto a la renta que se pagará en función a la renta no declarada y no prescrita; (ii) el cumplimiento de la naturaleza del ingreso neto, como requisito para acogerse el régimen en mención, el cual podrá también estar representado en bienes, derechos y/o dinero, siempre y cuando éstos representen tanto a las rentas declaradas como no declaradas; (iii) el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento al régimen en mención, en relación a que dentro de la declaración jurada se deba señalar también el importe de los consumos; (iv) la indicación del nombre del sujeto que generó la renta no declarada, en el caso de dinero que al 31 de diciembre de 2015 hubiera sido depositado en cuentas mancomunadas.

Asimismo, se ha incorporado los literales i) y j) al artículo 12, los que transcribimos a continuación:

  “Artículo 12. Sustento de la información

  1. i) Documentos que acrediten fehacientemente el origen de las rentas no declaradas, tratándose de rentas distintas a las que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo. En caso de no contar con dichos documentos, la renta no declarada se sustentará con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada.
  2. j) Declaración jurada del sujeto que se acoge al Régimen y de la interpósita persona, sociedad o entidad -estas a través de su representante legal- mediante la cual se reconozca la calidad de interpósitas de estas”.

De igual manera se ha incorporado la definición de “Consumos”, cuyo tenor es el siguiente:

 “Consumos: A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros.

También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.

(…).”

 El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

 (Decreto Supremo N° 267-2017-EF, publicado el 10 de setiembre de 2017)

Alerta 38-2017