Dictan normas sobre Registro de Exportadores de Servicios

27/11/2017
B&V

Mediante Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la aprobación de distintos dispositivos normativos, con el objetivo de regular de manera más eficaz el Registro de Exportadores de Servicios, en el marco del proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a estas.

En ese sentido, se aprobaron dispositivos referidos al Registro de Exportadores de Servicios, a la incorporación de sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica así como a la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE.

De esta manera, se regulan los requisitos para la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios (Art. 2), aplicables a las personas que se encuentren sujetas al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario. Asimismo, se dispone y regula la incorporación de nuevos sujetos obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica (Art. 8).

Finalmente, se designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito) a los sujetos  que a partir de  01 de enero del año 2018 realicen una o más operaciones de exportación a las que se refiere el párrafo quinto y/o los numerales 4, 6, 9, 10,11 y 12 del Art. 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

(Resolución N° 312-2017/SUNAT, publicada el 27 de noviembre de 2017).