Aprueban procedimiento para la inspección no intrusiva en Aeropuerto Jorge Chávez
Se ha aprobado el procedimiento específico de “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal”. Mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 02 -2017/SUNAT /310000 se establece las pautas que se deben seguir para la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Es importante tener en cuenta las disposiciones generales que el instructivo nos señala, tales como:
-La programación a inspección no intrusiva se realiza:
- En el ingreso al país, sobre mercancías con o sin destinación aduanera.
- En la salida del país, sobre mercancías destinadas con levante autorizado.
-La autoridad aduanera determina los contenedores que deben ser sometidos a inspección no intrusiva por cada guía aérea o declaración programada.
-No se realiza la inspección no intrusiva cuando:
- Exista un corte de fluido eléctrico en el Complejo.
- El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas.
- La naturaleza, tipo o características de la mercancía o del ULD, no lo permitan.
- Lo disponga la autoridad aduanera.
Asimismo, la resolución en comentario entrará en vigencia el 18 de setiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6 de la sección VI del procedimiento, que se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación.
(Resolución de Intendencia Nacional N° 02-2017-SUNAT/310000, publicado el 26 de agosto de 2017)
Alerta 33-2017