Aprueban procedimiento para la inspección no intrusiva en Aeropuerto Jorge Chávez

26/08/2017
B&V

Se ha aprobado el procedimiento específico de “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal”. Mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 02 -2017/SUNAT /310000 se establece las pautas que se deben seguir para la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Es importante tener en cuenta las disposiciones generales que el instructivo nos señala, tales como:

-La programación a inspección no intrusiva se realiza:

  1. En el ingreso al país, sobre mercancías con o sin destinación aduanera.
  2. En la salida del país, sobre mercancías destinadas con levante autorizado.

-La autoridad aduanera determina los contenedores que deben ser sometidos a inspección no intrusiva por cada guía aérea o declaración programada.

-No se realiza la inspección no intrusiva cuando:

  1. Exista un corte de fluido eléctrico en el Complejo.
  2. El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas.
  3. La naturaleza, tipo o características de la mercancía o del ULD, no lo permitan.
  4. Lo disponga la autoridad aduanera.

Asimismo, la resolución en comentario entrará en vigencia el 18 de setiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6 de la sección VI del procedimiento, que se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación.

(Resolución de Intendencia Nacional N° 02-2017-SUNAT/310000, publicado el 26 de agosto de 2017)

Alerta 33-2017