Modifican obligaciones de registro de operaciones de bienes fiscalizados

19/10/2017
B&V

Mediante Resolución N° 263-2017/SUNAT se modifica las obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes fiscalizados. La referida resolución ha resuelto modificar la Resolución Nro. 255-2013/SUNAT que aprobó las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros, en los artículos que a continuación se detallan:

  • Modificación de los Arts. 1, 7 y 11, en los siguientes términos:

Artículo 1. Definiciones

  1. Reglamento: Al aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.
  2. Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias.

 (…)

  1. d) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directamente o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la ley. (…)”

Artículo 7. Registro diario de operaciones por establecimiento

7.1 (…) El usuario debe registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo obligatoriamente las indicaciones del sistema de la SUNAT, entre ellos la estructura de los archivos, los catálogos y aplicativos para el referido registro, el cual está disponible en SUNAT Virtual. (…)”

Artículo 11. Incidencias a comunicar

11.1. La obligación de los usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus bienes fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento, así como las ocurridas durante el transporte o el servicio de transporte. Los usuarios que prestan el servicio de almacenamiento o el servicio de transporte de bienes fiscalizados también tienen la obligación de informar a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados bienes. (…)”

Asimismo, se dispuso la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final de esta norma, referida a las excepciones a la presentación de información.

(Resolución N° 263-2017/SUNAT, publicada el 19 de octubre de 2017).

Alerta 51-2017