APRUEBAN REGLAMENTO DEL EXPORTADOR AUTORIZADO
Mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, se ha aprobado el Reglamento del Exportador Autorizado. Este Reglamento establece los requisitos y procedimientos que deben seguir las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización para operar como Exportador Autorizado; las condiciones para su uso y revocación; así como las obligaciones que conlleve dicha autorización.
El Exportador Autorizado es un sistema de certificación de origen mediante el cual el exportador podrá emitir su propia Declaración de Origen (certificación de que las mercancías cumplen las disposiciones del acuerdo comercial) en una factura o cualquier otro documento comercial que describa a la mercancía con detalle, que permita su identificación, sin la necesidad de tener que acudir a una entidad certificadora para que ésta le emita un certificado de origen.
Cabe resaltar que, uno de los requisitos para ser Exportador Autorizado es tener la condición de exportador frecuente y para ser considerado como tal, el solicitante deberá acreditar que ha realizado al menos 10 operaciones de exportación de mercancías, el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Por otro lado, este sistema de certificación no solo permitirá que los exportadores acrediten por ellos mismos que sus mercancías cumplen con las disposiciones de los acuerdos comerciales, sino que también facilitará que sus compradores obtengan preferencias arancelarias en el país de destino.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 29 de junio de 2020.
(Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, Reglamento del Exportador Autorizado, publicado el 13 de junio de 2020).
(Alerta Legal N° 083-2020)
“La presente Alerta Legal contiene una referencia general a las normas y/o jurisprudencia señaladas. Para mayores detalles, se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros a info@bvconsulting.pe. Gracias.»