LA VENTA DE TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN PAGARÁ IMPUESTO A LA RENTA

25/11/2019
B&V

Recientemente la Corte Suprema ha resuelto la Casación N° 9132-2016-LIMA, mediante la cual señala que para considerar un inmueble como casa-habitación, para efectos tributarios, este debe contar con las condiciones mínimas para que pueda ser habitado. Por lo tanto, el predio constituido por un terreno sin edificaciones o construcción alguna, no calificaría como casa-habitación.

La consecuencia de no considerar un predio como casa-habitación es que cuando este sea vendido estaría sujeto al pago del Impuesto a la Renta – IR. La Ley del Impuesto a la Renta establece que casa-habitación es el inmueble que permanece en propiedad del contribuyente por lo menos dos años y que no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, entre otras actividades. En consecuencia, cuando un predio considerado como casa-habitación es vendido, la ganancia obtenida por dicha venta no está sujeta al pago del Impuesto a la Renta.

Dicho lo anterior, se debe tener presente que cuando se venda un predio sobre el cual no exista construcción o edificación alguna, esta venta podría estar sujeta al pago del Impuesto a la Renta, pues con la reciente resolución del Poder Judicial, dicho predio no sería considerado como casa-habitación para efectos tributarios.

(Casación No. 9132-2016 Lima, publicada el 01 de agosto de 2019)

 

“La presente Alerta contiene solo una referencia general a las normas y/o jurisprudencias señaladas. Para mayores detalles se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros”.