AGREGAN SUPUESTO DE SUSPENSIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO – MIGRACIONES
El 27 de marzo de 2017 se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto de Migraciones, que tiene por objeto la aprobación de nuevas calidades migratorias.
Recientemente se ha incorporado el artículo 36-A a dicho Reglamento, el cual hace referencia a ciertos supuestos de suspensión del pasaporte electrónico ordinario. Se ha establecido que Migraciones suspenderá la vigencia de este tipo de pasaporte, cuando por mandato judicial se disponga el impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva de la persona titular de dicho documento de viaje; con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento irrestricto del mandato judicial emitido por el órgano jurisdiccional competente.
Esta suspensión será de carácter temporal ya que dicho pasaporte solo será suspendido por el plazo establecido en el mandato judicial. Para proceder con el levantamiento de la suspensión, deberá realizarse dicha solicitud a pedido de la parte interesada o también puede ser de oficio, estableciéndose el sustento respectivo en el mandato judicial que ordene el levantamiento de la medida coercitiva impuesta.
(Decreto Supremo N° 024-2019-IN, publicado el 20 de octubre de 2019).
(Alerta Legal N° 046-2019).
“La presente Alerta Legal contiene una referencia general a las normas y/o jurisprudencia señaladas. Para mayores detalles, se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros a info@bvconsulting.pe. Gracias.”