APRUEBAN MEDIDAS PARA PROTECCIÓN DE SALUD DE LOS TRABAJADORES – SUNAFIL
Se han aprobado medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores.
Recientemente se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 044 – 2019, mediante el cual se otorga una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores. El mencionado Decreto de Urgencia modifica los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley N° 28806 – Ley General Inspección del Trabajo.
A través de las modificaciones referidas a las facultades inspectoras de la SUNAFIL, se incorpora el numeral 6 que faculta a los Inspectores de Trabajo a ordenar el cierre temporal del área o de toda una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, se señala que las infracciones a la labor inspectora consisten en: i) La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo; ii) El abandono de la diligencia inspectora; y, iii) La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido citadas por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y estas no concurren.
Cabe mencionar que se han establecido los tipos de sanciones y criterios de graduación y reducción de las sanciones, así como la cuantía y aplicación de las ellas.
Finalmente, de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, se ha modificado el artículo 168-A del Código Penal referido al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y el artículo 1 del DL N° 688 – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, donde se otorga a el trabajador el derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, esto último desde el primer día de la relación laboral progresiva.
Cabe señalar que de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, lo referido a la modificación de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de un Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas (MEF) y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), destinado a reglamentar dicha obligación; sin embargo a la fecha no se ha publicado tal Reglamento.
(Decreto de Urgencia N° 044 – 2019, Decreto de Urgencia que fortalece la protección de salud y vida de los trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2019).
(Alerta Legal N° 002-2020)
“La presente Alerta Legal contiene una referencia general a las normas y/o jurisprudencias señaladas. Para mayores detalles, se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros a info@bvconsulting.pe. Gracias.”