LA SBS APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA HIPOTECA INVERSA
El 07 de marzo de 2018 se publicó la Ley N° 30741, cuya finalidad es regular el uso de la hipoteca inversa como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.
Recientemente la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30741, el cual es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702):
A. Empresas de operaciones múltiples:
Empresa Bancaria, Empresa Financiera, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Caja Rural de Ahorro y Crédito.
D. Empresas de seguros:
Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida), Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida), Empresa de Seguros y de Reaseguros, Empresa de Reaseguros.
Asimismo, esta norma será de aplicación a las empresas administradoras hipotecarias, las cuales se encuentran autorizadas a realizar operaciones de hipoteca inversa de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa.
(Resolución SBS N° 4838-2019 publicada el 21 de octubre en el Diario Oficial El Peruano)
(Alerta N° 047-2019)
“La presente Alerta contiene solo una referencia general a las normas y/o jurisprudencias señaladas. Para mayores detalles se recomienda recurrir al texto original y/o contactarse con nosotros”.