Establecen regulación sobre la emisión por parte de «emisores electrónicos»
Mediante la Resolución N° 113-2018/SUNAT la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido la regulación referida a la emisión no electrónica de comprobantes y notas realizadas por los denominados “emisores electrónicos”.
Cabe precisar que los emisores electrónicos forman parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y, como tales, son sujetos facultados para la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de percepción y comprobantes de retención, entre otros instrumentos.
En ese sentido, se dispuso que en aquellos supuestos en los que el emisor electrónico se encuentre imposibilitado de emitir los referidos comprobantes y notas por causas no imputables al mismo, podrá emitirlos empleando, entre otros, formatos impresos o importados por una imprenta autorizada o, en su defecto, mediante la impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
Finalmente, se dispuso que el uso de los medios excepcionales antes mencionados deberá ser comunicado a la SUNAT mediante la plataforma virtual SEE-SOL o mediante el Programa de Envío de Información (PEI).
(Resolución N° 113-2018/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2018).