Modifican reglamento del régimen de gradualidad tributaria y fiscal

21/04/2018
B&V

Comunicamos que mediante la Resolución N° 106-2018/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aplicable a infracciones del Código Tributario.

Cabe destacar que la gradualidad es la facultad discrecional de la administración tributaria para aplicar de manera gradual las sanciones derivadas de infracciones tributarias, así como para fijar los parámetros y criterios que correspondan a su ejecución. La aplicación de la gradualidad solo procede contra las resoluciones que establezcan sanciones, órdenes de pago o de determinación de multas y opera hasta antes de que se interponga el recurso de apelación.

En ese sentido, se modificó el Anexo II del Reglamento antes mencionado, en lo concerniente a la tipificación, descripción y forma de subsanar las infracciones vinculadas a la obligación tributaria de llevar libro y/o registros o contar con informes u otros documentos.

Finalmente, se estableció un porcentaje adicional de rebaja de multas (40%), en los supuestos en que el infractor cumpla con determinados criterios de gradualidad; entre ellos, no tener pendiente deuda pendiente de pago por el IGV e Impuesto de Promoción Municipal y no encontrase omiso en la presentación de la declaración del IGV e Impuesto a la Renta.

(Resolución N° 106-2018/SUNAT, publicada el 21 de abril de 2018).