Emiten norma para prevención del lavado de activos – UIF Perú
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha publicado, mediante la Resolución N° 789-2018, la “Norma para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la UIF-Perú”.
La presente Resolución tiene como objetivo regular diversas disposiciones relacionadas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicables a los sujetos obligados a informar, así como a los abogados y contadores públicos colegiados, en concordancia con la regulación establecida en la “Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú”, su Reglamento y demás normas sectoriales.
En ese sentido, la norma antes indicada es aplicable, específicamente, a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades que a continuación se detallan:
• Agente inmobiliario.
• Comercialización de maquinaria y equipos (Subpartidas nacionales Nros. 84.29, 85.02 y 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional).
• Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
• Empresas mineras.
• Compraventa de divisas.
• Compraventa de vehículos y embarcaciones.
• Construcción y/o inmobiliaria.
• Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.
• Compraventa de aeronaves.
• Hipódromos y sus agencias.
• Juegos de lotería y similares.
• Organizaciones sin fines de lucro.
• Préstamo y/o empeño.
• Los sujetos obligados abogados y contadores públicos colegiados.
La norma regula, entre otros aspectos, la obligación de implementar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAT), la obligación de designar a un Oficial de Cumplimiento, la obligación de efectuar el proceso de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, entre otras obligaciones para los sujetos mencionados.
(Resolución N° 789-2018, publicada el 03 de marzo de 2018).