Disposiciones sobre atribución de gastos por arrendamiento e intereses

12/01/2018
B&V

A modo de recordatorio informamos que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT estableció, a través de la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, disposiciones relativas a la comunicación de la atribución de gastos producto del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, así como de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

En ese sentido, se dispuso que los contribuyentes puedan atribuir por partes iguales entre su cónyuge o concubino(a) los gastos producto del arrendamiento y/o subarrendamiento de los inmuebles indicados, así como de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por la sociedad conyugal o la unión de hecho, previa comunicación ante la SUNAT.

Asimismo, los gastos producto de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda adquirida en copropiedad podrán ser atribuidos entre los copropietarios en proporción a la cuota ideal que cada uno de ellos ostente.

La comunicación de la atribución de los gastos y su posterior declaración será considerada a efectos de realizar la deducción del pago anual del Impuesto a la Renta, hasta por el monto de 3 UIT (concepto de “gastos adicionales”).

La comunicación deberá efectuarse de manera exclusiva a través de la plataforma SUNAT- Virtual hasta el 15 de febrero del año siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

(Fuente: Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, emitida el 12 de enero de 2018).