Modifican procedimiento de rectificación electrónica de declaración – Aduanas

03/09/2017
B&V

Recientemente ha sido modificado el procedimiento administrativo denominado “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, a fin de establecer las reglas para la rectificación de las declaraciones vinculadas a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima.

Se ha incorporado un segundo párrafo al numeral 4 de la sección VI del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2), con el siguiente tenor:

 “VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

  1. Tratándose de declaraciones acogidas al despacho anticipado, la solicitud de rectificación electrónica es de aceptación automática, en los siguientes casos:
  2. a) Cuando en la rectificación se consigne el código “02” – “Dua requiere regularización”, siempre que se solicite dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.
  3. b) Cuando se rectifique el punto de llegada o sus datos vinculados: código de lugar de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada.
  4. c) Cuando se rectifique la modalidad a despacho diferido y sus datos vinculados, en los casos de mercancías que arribaron en un plazo superior a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su numeración: tipo de modalidad de despacho, código de lugar de descarga, fecha de llegada / fecha de término de descarga, tipo, RUC y/o local anexo del punto de llegada. 

También es de aceptación automática la solicitud de rectificación del RUC del terminal portuario por el RUC del depósito temporal elegido por el importador, cuando se trata de una declaración numerada bajo la modalidad de despacho diferido que se encuentre dentro de la salvedad prevista en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01, y haya sido seleccionada a los canales de control naranja o rojo.”

(Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2017-SUNAT/310000, publicada el 03 de setiembre de 2017)

Alerta 35-2017