Modifican procedimientos generales sobre importación para el consumo

03/09/2017
B&V

Se ha modificado el procedimiento  general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), el numeral 8 de la sección VI y el acápite III del numeral 2 del literal A de la sección VII, del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000, como a continuación se señala:

 “En el despacho diferido, desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.

La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando se destine con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que:

  1. Se trate de carga contenerizada directa o consolidada 1 a 1 (consignada a un solo dueño),
  2. Se transmita como punto de llegada el terminal portuario, y el receptor de la carga sea el dueño o consignatario, y
  3. La declaración haya sido numerada antes de la transmisión de la información de la descarga y seleccionada a canal de control verde.”

Así como el inciso c) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) y el inciso c) del numeral 22 del literal A, de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01- A (versión 2), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional N.º 11-2014-SUNAT/5C0000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, respecto a los documentos sustentatorios para su declaración.

(Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2017-SUNAT/310000, publicada el 03 de setiembre de 2017)

Alerta 36-2017